El principal objetivo del PDSECMe es establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales.
Ordenar los equipamientos comerciales requerirá definir las pautas y limitaciones necesarias que regulen su implantación, que deberán atender a aspectos de interés general relacionadas con:
- La distribución comercial en un ámbito territorial limitado
- La protección ambiental y del entorno urbano
- La ordenación del territorio
- La preservación de los espacios agrícolas, ganaderos y forestales como reservas estratégicas de suelo rústico.
- La protección del patrimonio histórico, artístico y etnológico.
- Los ámbitos de aptitud territorial en base a las infraestructuras existentes.
- El impacto sobre la movilidad
En este sentido, cabe destacar que la insularidad, como hecho diferencial y condicionante, con las especiales características territoriales, demográficas y ambientales. Así mismo la condición general de reserva de la biosfera hace necesaria una ordenación de las implantaciones comerciales que tienda a favorecer el equilibrio territorial y a minimizar la necesidad de desplazamientos, en un uso contenido de los suelos con el máximo respeto urbano y territorial.
El PDSECMe ha de ser coherente con los límites establecidos por la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior. En este sentido no podrá establecer limitaciones mediante argumentos de carácter meramente económico, permitiéndose sólo la sujeción del desarrollo de actividades comerciales a regímenes que limiten la autorización siempre que estos obedezcan a tres principios básicos:
- No ser discriminatorio
- Objetivamente justificados en razones de interés general
- Proporcionados al interés general que persigue.